Medidas alternativas

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Ventajas para su empresa al consumir nuestros productos: Contrato de excepcionalidad

REAL DECRETO 27/2000 PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.
De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas:

  • Realizar compra de bienes o servicios a un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO o trabajador autónomo discapacitado.
  • Efectuar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública.

Tramites burocráticos

Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad* a la contratación de personal discapacitado.
Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, debemos optar por cualquiera de las medidas alternativas o bien una combinación de éstas.

Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las siguientes:
 
  • Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado
  • Contratación de servicios a un Centro especial de empleo
  • Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.

¿Cómo se obtiene el Certificado de Excepcionalidad?

Riesgos por incumplimiento

 

Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) en su art. 27.5
 
  • Incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.005,06 €
  • Incrementable hasta el duplo del grado máximo si se aprecia reincidencia
Leyes 31/1995 en su artículo. 54, disposición Adicional 3ª Ley 13/1995 artículo 20 y ley 8/1988 (entre otras):
  • Art 20 d) prohibición de contratar con la Administración.
  • Pérdida o exclusión durante un período máximo de un año de determinadas ayudas (como las ayudas de fomento de empleo)
  • Disposición Adicional VII LCAP, preferencia en la adjudicación a las empresas cumplidoras (en función del % de personas con discapacidad contratadas)

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