Medidas alternativas
¿Tiene su empresa 50 o más trabajadores?
Ventajas para su empresa al consumir nuestros productos: Contrato de excepcionalidad
REAL DECRETO 27/2000 PARA LA CONTRATACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
La Ley de Integración Social y Laboral de Minusválidos (L.I.S.M.I) aprobada en 1982, regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de todos los sectores.
De manera excepcional, podrán quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 27/2000 de Medidas Alternativas, a través de algunas de las medidas propuestas:
- Realizar compra de bienes o servicios a un CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO o trabajador autónomo discapacitado.
- Efectuar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública.
Tramites burocráticos
Para el cumplimiento de las Medidas Alternativas es imprescindible obtener el Certificado de Excepcionalidad* a la contratación de personal discapacitado.
Una vez obtenido el certificado de excepcionalidad, debemos optar por cualquiera de las medidas alternativas o bien una combinación de éstas.
Las medidas alternativas que nos ofrece la ley son las siguientes:
- Compra de productos a un Centro Especial de Empleo o trabajador autónomo discapacitado
- Contratación de servicios a un Centro especial de empleo
- Realizar una donación a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, o acciones de patrocinio siempre que revierta en el mundo de la discapacidad.
¿Cómo se obtiene el Certificado de Excepcionalidad?
Riesgos por incumplimiento
Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) en su art. 27.5
- Incumplimiento de la obligación de reserva o de la aplicación de las medidas alternativas se considera infracción grave con multa de hasta 3.005,06 €
- Incrementable hasta el duplo del grado máximo si se aprecia reincidencia
Leyes 31/1995 en su artículo. 54, disposición Adicional 3ª Ley 13/1995 artículo 20 y ley 8/1988 (entre otras):
- Art 20 d) prohibición de contratar con la Administración.
- Pérdida o exclusión durante un período máximo de un año de determinadas ayudas (como las ayudas de fomento de empleo)
- Disposición Adicional VII LCAP, preferencia en la adjudicación a las empresas cumplidoras (en función del % de personas con discapacidad contratadas)
BALANCE DE SITUACIÓN Y CUENTA DE RESULTADOS 2021